viernes, 29 de febrero de 2008

SUPERFICIE LIMITADORA DE OBSTACULOS

B.O. 11/02/08 COMANDO DE REGIONES AEREAS Disposición 112/2007 - CRA - Aeroparque Jorge Newbery. Superficies Limitadoras de Obstáculos.

Bs. As., 13/12/2007
DISPOSICION PERMANENTE
VISTO que las circunstancias y situación que llevaron oportunamente a la confección de la Disposición Nº 126/98, mantienen a la fecha total vigencia, siendo el texto de la misma el que se adjunta a la presente como Anexo ALFA.
CONSIDERANDO:
Que conforme reuniones llevadas a cabo con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, se arribó a la conclusión que es necesario ampliar la información vertida en la Disposición Nº 126/98, incluida dentro del Código de Planeamiento Urbano, a fin de delimitar más claramente el área que ella abarca, no solamente con coordenadas geográficas sino también con nombres de calles, vías ferroviarias, y cualquier otra denominación que haga lugar a sitios existentes dentro de la Ciudad de Buenos Aires, que contribuyan mejor a establecer sus vértices.
Que, se han agregado nuevos “puntos intermedios de apoyo” a los vértices citados con el fin de ampliar aún más la información proporcionada en cuanto a los alcances de la superficie de la Disposición Nº 126/98.
Que, asimismo, y para dar una cabal imagen visual de la situación, se ha procedido a confeccionar un plano a escala que se adjunta a la presente Disposición como Anexo Bravo, indicando en el mismo los diferentes vértices de la Disposición Nº 126/98, como así también los citados “puntos intermedios de apoyo”, con coordenadas geográficas y nombres de calles, referidos a la pista 13/31 del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Newbery, y demás superficies limitadoras de obstáculos existentes (anexo 14-OACI).
Que es conveniente y necesario especificar y dejar fehacientemente establecidos algunos de los métodos de evaluación y estudios aeronáuticos que deberán tenerse en cuenta para calcular las alturas máximas permitidas de las nuevas construcciones (antenas, edificios, carteles de publicidad, etc.), como así también los Documentos Técnicos de la OACI que los avalan.
Por ello
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE
1º — El área de la Ciudad de Buenos Aires que abarca la disposición Nº 126/98, está delimitada por vértices y puntos intermedios de apoyo, ubicados como sigue: Vértice 1: Intersección de Av. Gral. Paz y calle O’higgins (o proyección de la misma), entre calles Arcos y Grecia.
Vértice 2: Av. F. Alcorta, entre Saenz Valiente y Dr. V. de la Plaza.
Vértice 3: Vías del F. C. Gral. San Martín, a la altura de la Plaza Naciones Unidas, entre ATC y Fac. de Derecho, e intersección con proyección de calle Bibiloni.
Vértice 4: Delimitado por Calle del Canal y Camino del Río, dentro de la Reserva Ecológica.
Vértice 5: Av. P. de Mendoza, entre Suárez y Olavarría.
Vértice 6: Intersección de Av. Gral. Paz y Av. Dr. R. Balbín.
Punto Intermedio de Apoyo “A”: Intersección proyección calle San Martín, con calle Gilardo (altura Av. E. Madero y calle Gilardo, con plazoleta existente).
Punto Intermedio de Apoyo “B”: Intersección de Av. Juan B. Justo, con calle Gorriti.
2º — Toda nueva construcción que pretenda ejecutarse dentro del área comprendida por los vértices y puntos de apoyo citados precedentemente, deberá tener autorización previa de la Autoridad Aeronáutica competente.
3º — Para otorgar dicha autorización previamente, la Autoridad Aeronáutica someterá la construcción proyectada a estudios aeronáuticos especiales, de los que se obtendrá como resultado si la altura y ubicación de la misma afecta o no operativamente la actividad aeronáutica.
4º — De producirse algún tipo de afectación, la Autoridad Aeronáutica establecerá para ese caso particular la altura máxima permitida.
5º — Los estudios aeronáuticos especiales dentro de la Superficie comprendida por la Disp. Nº 126/98 consistirán en la ejecución de cálculos y determinación de posible afectación de las Superficies Operativas existentes y futuras del Aeroparque J. Newbery, como así también las correspondientes a la actividad de helicópteros (Helipuertos y Helicorredores), aplicándose los Documentos PANS.
OPS (OACI), principio de apantallamiento y C.R.M. (Coeficiente de Riesgo de Colisión - OACI).
6º — Fuera del área comprendida por la Disp. Nº 126/98 hacia el este de la Ciudad de Bs. As., se aplicará lo establecido en el Anexo 14-OACI, Doc. PANS-OPS-OACI, C.R.M. (Coeficiente de Riesgo de Colisión – OACI) y estudios a ejecutar por la DICOM (Dirección de Comunicaciones) a fin de asegurar el normal funcionamiento de las radioayudas.
7º — En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del área comprendida por la Disp. Nº 126/98, éstos tendrán la protección que le otorga el Código Aeronáutico de la República Argentina (Ley Nº 17.285) a través de la aplicación de la Superficies Limitadoras de Obstáculos del Anexo 14 - Vol. II - Helipuertos de la OACI.
8º — Comuníquese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Nacional de Comunicaciones, a la Región Aérea Centro, y publíquese en Boletín Oficial, remítase copia a la OACI y al Departamento Información Aeronáutica para su publicación y archívese en la Dirección de Tránsito Aéreo.”.
José A. Alvarez.
ANEXO ALFA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1998.
Disposición Nº 126/98
VISTO el informe producido por miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), durante el mes de mayo de 1997, evaluando los estudios realizados por personal perteneciente a los Departamentos aeródromos y Control Operativo de la Dirección de Tránsito Aéreo referidos a los problemas que surgen de la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (Superficie Horizontal Interna y Cónica – Anexo 14) a las construcciones que se encuentran ubicadas al Oeste de la pista 13-31 del AEROPARQUE JORGE NEWBERY y que superan en varios casos las alturas máximas permitidas por las mismas, lo propuesto por el Director de Tránsito Aéreo, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la construcción del AEROPARQUE JORGE NEWBERY, ya muchas de las edificaciones de la Ciudad de Buenos superaban las alturas máximas permitidas, por la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos.
Que hoy la situación tiende a agravarse por la gran expansión de la masa edilicia de la Ciudad hacia el Río, siendo necesario, a partir de las Normas Aeronáuticas (Código Aeronáutico - Ley 17.285, Decreto 92/70, Doc. OACI) elaborar y aprobar un nuevo procedimiento definitivo, al Oeste de la pista 13-31 del AEROPARQUE y de sus superficies de aproximación, despegue y transición.
Que “la finalidad de la superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada para el aterrizaje” (1.2.3.1-Manual de Servicios de Aeropuertos-Parte 6- Limitación de Obstáculos-OACI).
Que, “en ciertos casos, algunos sectores del circuito visual no serán esenciales para las operaciones de aeronaves y si pueden establecerse procedimientos para conseguir que las aeronaves no vuelen en tales sectores, no será necesario extender a éstos la protección proporcionada por la superficie horizontal interna. Las autoridades competentes pueden conseguir un criterio similar cuando se hayan establecido procedimientos, y se proporcione guía para la navegación, con los cuales se logre que las aeronaves sigan trayectorias definidas de aproximación y de aproximación frustrada”. (1.2.3.2.
Manual de Servicios de Aeropuertos. Parte 6. Limitación de Obstáculos-OACI).
Que la actividad aeronáutica local VFR, regulada para el AEROPARQUE, en el RAC 4, establece los circuitos visuales y de tránsito a utilizar por las aeronaves, sobre el Río de la Plata.
Que los informes técnicos realizados en el ámbito de la Dirección de Tránsito Aéreo, fueron evaluados por el personal perteneciente a la OACI, con opinión favorable.
Que estos argumentos, sumados al Informe de los Técnicos de OACI y estudios del Departamento Aeródromos y Departamento Control Operativo de la Dirección de Tránsito Aéreo (ya mencionadas) son fundamentos que avalan técnica y operativamente el reemplazo de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (Horizontal Interna y Cónica) hacia el Oeste de la pista 13-31 del AEROPARQUE J. NEWBERY (sobre la Ciudad de Buenos Aires), por otra, teniendo en cuenta la prohibición de su sobrevuelo (RAC 4) .
Que el Código Aeronáutico (Ley 17.285), en su Título III Cap. II-Art.32-expresa: “La autoridad aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores”; agregando en nota: “Cada aeródromo tiene sus propias particularidades y características, por lo tanto, la altura máxima que podrán tener las construcciones, plantaciones, obras, etc., debe establecerse para cada caso con el fin de asegurar los derechos de los propietarios”.
Que el anexo 14, en su Cap. IV, párrafo 4.3.1, como recomendación expresa: “Deberían adoptarse las medidas oportunas para consultar a la autoridad competente cuando exista el propósito de levantar construcciones, más allá de los límites de las superficies limitadoras de obstáculos, que se eleven por encima de la altura fijada por dicha autoridad de forma que pueda procederse a un estudio aeronáutico de los efectos de tales construcciones en las operaciones de los aviones”.
Que el informe confeccionado por técnicos de la OACI recomienda entre otras cosas, lo siguiente:
1º) “Completar lo más posible todos los datos necesarios para poner en marcha el programa CRM (Modelo de Riesgo de Colisión), conforme con lo exigido para la realización del estudio del procedimiento de aproximación de precisión a la cabecera 13” (2.1.4.11).
2º) La no aplicación de las superficies horizontal interna y cónica hacia el Oeste de la pista 13-31 (sobre la Ciudad de Buenos Aires) habida cuenta que, los procedimientos autorizados son exclusivamente hacia el Este del eje de pista, siendo reemplazadas por una superficie sometida a servidumbre aeronáutica, aplicando a cada solicitud de emplazamiento dentro de la misma, estudios aeronáuticos por parte de los técnicos del Departamento Aeródromos y del Departamento Control Operativo, que determinen la altura máxima permitida a alcanzar por las nuevas construcciones (edificios y antenas).
Que, es necesario dar una solución integral y definitiva a la situación planteada, a fin de concluir con los recursos legales y reclamos por parte de terceros, implementando un nuevo y definitivo procedimiento para evaluar las construcciones a ejecutarse en la nueva superficie sujeta a servidumbre aeronáutica, determinando que los nuevos objetos a erigirse no comprometen la seguridad ni afectan la regularidad de las operaciones.
Que, conforme lo expresado, de los informes técnicos producidos por personal de la Dirección de Tránsito Aéreo, y de las Recomendaciones establecidas en el informe realizado por los expertos de la OACI se desprende la conveniencia de emitir la presente Disposición a implementar una nueva superficie, en reemplazo de las mencionadas, sujeta a estudios aeronáuticos especiales.
Por ello
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:
1º- Reemplácese la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos del Anexo 14 (OACI) Horizontal Interna y Cónica correspondientes al AEROPARQUE JORGE NEWBERY, hacia el Oeste de la pista 13-31, por otra, sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, conforme lo establecido por la OACI, delimitada por las siguientes coordenadas:

Vértice 1: Lat. S. 34° 32’ 15” Vértice 4: Lat. S. 34° 36’ 10”
Long. W 58° 28’ 10” Long. W. 58° 21’ 40”
Vértice 2: Lat. S. 34° 32’ 45” Vértice 5: Lat. S. 34° 38’ 05”
Long. W. 58° 26’ 50” Long. W. 58° 21’ 10”
Vértice 3: Lat. S. 34° 34’ 45” Vértice 6: Lat. S. 34° 33’ 00”
Long. W. 58° 23’ 20” Long. W. 58° 30’ 00”
2º- Determínese un procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras construcciones comprendidas dentro de la nueva Superficie mencionada, el que deberá contemplar como mínimo para cada evaluación de los objetos a erigirse, los siguientes estudios:
a) Criterios establecidos en el Documento Procedimientos para la Navegación Aérea “Operación de Aeronaves” Vol. II, Construcción de Procedimientos Visual y Por Instrumentos (Doc.8168 PANOPS/ 611-Vol.iI), incluyendo un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).
b) Principio de Apantallamiento.
3º- Para las superficies limitadoras de obstáculos correspondientes al Este de la pista 13-31 del AEROPARQUE J. NEWBERY, se continuarán aplicando en su totalidad las Normas y Recomendaciones especificadas en el Anexo 14 y demás Manuales y Documentos de la OACI, ya mencionados.
4º- Lo dispuesto a través del presente acto administrativo, es válido única y exclusivamente para ser aplicado al AEROPARQUE J. NEWBERY, y solamente para el sector (Oeste) tratándose de un caso particular y para un solo Aeródromo en el país.
5º- Comuníquese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Nacional de Comunicaciones, a la Región Aérea Centro, remítase copia a la OACI y al Departamento Información Aeronáutica para su publicación y archívese en la Dirección de Tránsito Aéreo.




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